La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha confirmado, en prácticamente todos sus términos, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por la que se condenaba al alcalde José Jover por «intromisión ilegítima en la intimidad y en el honor personal y profesional del demandante» (del mío, vamos)
Según el fallo, solo se estima el recurso «en el único sentido de que la cantidad que el demandado viene obligado a abonar al actor es la de 9.000 euros» (en lugar de los 10.000 señalados en la primera sentencia), «manteniéndose el resto de los pronunciamientos».
La Audiencia Provincial Civil de Madrid se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en la que se le condenaba por «intromisión ilegítima en la intimidad y en el honor personal y profesional» de quien esto escribe. Y lo ha hecho compartiendo «las conclusiones fácticas y jurídicas sentadas por la Juzgadora de instancia en la sentencia apelada», salvo en la cantidad a pagar como indemnización, que reduce en mil euros (ahora son 9.000 los que «viene obligado a abonar»), al entender que «la afiliación política del actor no es (en este caso, aclaro) cuestión que pertenezca a su esfera íntima» (en su recurso se solicitaba que fuera inferior, «en torno a 2.500 o 3.000 euros»).
Y es que para la Audiencia Provincial de Madrid «el contenido de la carta remitida por el demandado al demandante (causa de la demanda) evidencia que se han proferido frases y expresiones referidas al actor que rebasan claramente el ámbito de la crítica, carecen de justificación objetiva, resultan manifiestamente vejatorias, descalificatorias y ofensivas, siendo totalmente innecesarias para expresar el reproche que legítimamente uno pueda formular frente al comportamiento profesional del criticado, e indudablemente lesionan la dignidad del demandante, menoscaban su fama y atentan contra su propia estimación, haciéndola desmerecer en la consideración ajena, vulnerando de modo ilegítimo el derecho al honor personal y profesional del demandante».
Pero no solo. La sentencia señala que además se «propició desde el propio marco institucional la amplia difusión de dicha misiva, que se remitió a los anunciantes de la revista de la que era director el demandante, empleados del Ayuntamiento, representantes de los sindicatos y de los grupos políticos municipales, conducta evidentemente reprochable que se aparta notoriamente del ejercicio de las funciones públicas propias del cargo de alcalde de la localidad«.
Del mismo modo se considera que en la carta «se incluye la referencia a hechos privados relativos a la vida íntima y personal del actor -como son sus convicciones religiosas…».
Así, el fallo solo estima el recurso «en el único sentido de que la cantidad que el demandado viene obligado a abonar al actor es la de 9.000 euros» (en lugar de los 10.000 señalados en la primera sentencia), «manteniéndose el resto de los pronunciamientos», entre ellos la obligatoriedad de publicar la sentencia en un medio de comunicación local de similar difusión a la que entonces tenía ‘La Prensa de Villa’.
En cualquier caso cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque con un 2-0 en contra lo que habría que saber es si al menos no debería pagarse él los abogados (con carácter retroactivo asumiendo los costes desde el principio del proceso), entre otros motivos por la manifiesta desigualdad con la que ambos nos enfrentamos ante la justicia…
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